¿Qué entendemos por dolo en el incumplimiento de obligaciones?
Comentario al artículo 1318 del Código Civil
Este artículo aborda el concepto de dolo desde la perspectiva de la responsabilidad por inejecución de obligaciones, conforme al artículo 1318 del Código Civil. El autor justifica la necesidad de estudiar esta figura en el marco del Derecho de obligaciones, distinguiendo dos nociones relevantes: por un lado, el dolo entendido como la intención de causar perjuicios, y por otro, como la inejecución voluntaria y consciente de lo debido.
Ambas aproximaciones permiten profundizar en el papel que cumple el dolo como criterio subjetivo de imputación dentro del juicio de responsabilidad civil. Así, se destaca que no todo incumplimiento genera responsabilidad dolosa, sino únicamente aquel que se produce de manera deliberada. En palabras del propio autor: “Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.”