Comentario al artículo 1306 del Código Civil – Transacción de responsabilidad civil derivada de delito

¿Se puede transar sobre la reparación civil derivada de un delito?
Una lectura del artículo 1306 del Código Civil y su aplicación práctica

Aunque los hechos puedan ser los mismos, la responsabilidad penal y la civil no son lo mismo. En el artículo 1306 del Código Civil se reconoce expresamente que la reparación civil derivada de un delito puede ser objeto de transacción, es decir, puede resolverse sin necesidad de un proceso judicial, mediante un acuerdo entre las partes.

El abogado Ever A. Medina Cabrejos analiza en este artículo cómo esta figura permite solucionar disputas por daños causados, ya sean por hechos dolosos o culposos, sin afectar la esfera penal, y siempre bajo la lógica de la autonomía privada y la eficacia de los acuerdos patrimoniales.

Además, explica la diferencia entre tutela restitutoria (recuperar lo indebidamente recibido) y resarcitoria (indemnizar el daño), ambas admisibles dentro del marco de una transacción. Asimismo, recoge criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema que validan estos acuerdos y consolidan su aplicación.

📘 Este artículo es útil para quienes buscan entender cómo se articulan el derecho penal y civil en materia de daños, y cómo la transacción se convierte en una vía legítima y útil para resolver controversias.

➡️ Lee el artículo completo aquí. 

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