¿Puede uno negarse a cumplir si la otra parte aún no lo hace?
Comentario al artículo 1426 del Código Civil peruano
En los contratos con prestaciones recíprocas, el equilibrio entre las partes es esencial. Pero ¿qué sucede cuando una parte exige el cumplimiento de la prestación sin haber cumplido la suya? ¿Estamos obligados a cumplir de todos modos?
En este sólido y detallado análisis, el abogado Ever A. Medina Cabrejos examina el artículo 1426 del Código Civil peruano, que regula la llamada excepción de incumplimiento. Este mecanismo de autotutela permite suspender legítimamente una obligación cuando la contraparte no ha cumplido o no garantiza cumplir su parte del contrato.
Con base en doctrina comparada, jurisprudencia y un enfoque estructurado, el autor explica cuándo puede invocarse esta excepción, cuál es su relación con el principio de buena fe, y qué límites existen para su uso, incluyendo el análisis de situaciones de incumplimiento parcial, simultáneo o diferido.