¿Puede suspenderse una prestación si hay riesgo de que la contraparte no cumpla?
Un análisis a propósito del artículo 1427 del Código Civil peruano
En un contrato con prestaciones recíprocas, ¿qué puede hacer el contratante que debe cumplir primero si descubre que la otra parte atraviesa una grave inestabilidad económica? ¿Está obligado a correr el riesgo de un eventual incumplimiento? ¿O puede legítimamente suspender su prestación?
En este esclarecedor comentario, el abogado Ever A. Medina Cabrejos examina el artículo 1427 del Código Civil peruano, que regula la llamada excepción por riesgo de incumplimiento, un mecanismo poco explorado pero sumamente útil para quienes desean proteger su posición contractual antes de que se produzca un incumplimiento real.
A través de un enfoque técnico y comparado, Medina expone las condiciones que justifican la aplicación de esta excepción, sus límites y formas de neutralización, así como su vínculo con principios como la buena fe y la responsabilidad patrimonial del deudor.